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Informe sobre el desarrollo regulatorio

N. 1 / 4 de mayo 2022

SIGUEN LOS INFINITOS CAMBIOS AL CODIGO DE TRABAJO

El pasado periodo legislativo (2018-2022) deja de herencia para el sector empleador, un rastro de proyectos y leyes laborales que siguen modificando -al infinito- el Código de Trabajo. La materia laboral, obviamente es tema transversal a todo el sector privado.

Esto significa que, pese a la Reforma Procesal Laboral del año 2016, se ha continuado una tendencia de cambios en el Código, en detrimento de la certeza y estabilidad regulatoria tan necesaria para los empresarios y comerciantes.

Uso como ejemplo el proyecto de ley 21.149  que bajo la tesis de evitar la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, reformó varios artículos del Código. El proyecto inició su trámite en el año 2018.

1 . ¿POR QUÉ ES RELEVANTE?

La nueva ley no solo desarrolla cambios en materia del derecho de lactancia  durante la jornada de trabajo, sino que crea las licencias de paternidad, que al principio se plantearon de manera no remunerada, pero fueron mutando en el proceso y terminaron finalmente  convertidas en licencias “especiales” de 2 días por semana durante las primeras 4 semanas, a partir del nacimiento del hijo.

El pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y la parte patronal, reza la ley.

Además,  la nueva ley eliminó el mínimo de 30 mujeres que tiene el Código de Trabajo, para obligar a los patronos a contar con sala de lactancia. En adelante una vez publicada la ley, con solo una trabajadora en lactancia ya nace la obligación de instalar el espacio, tal y como lo buscaba el INAMU.  

Valga la oportunidad para comentar que, el reglamento de salas de lactancia  hecho  por el ministerio de Trabajo en el año 2018, es en mi opinión y desde la técnica reglamentaria, una norma hecha con pobre pericia. Por eso,  no me sorprende  una revelación que hace  la todavía jerarca de Trabajo, Silvia Lara, a una consulta escrita que le hicimos semanas  atrás, -previo Recurso de Amparo para que nos respondiera-  y en la cual informa que esa cartera no ha otorgado ningún  visto bueno  a salas de lactancia en los últimos 4 años, pese a que el Código de Trabajo en el artículo 100, lo estableció décadas atrás y se mantiene en la reforma recién votada en la Asamblea Legislativa y aquí comentada.

Curiosamente en un reciente manual de “infracciones de género” que elaboraron el MTSS y el INAMU, -también con varios errores-  se cita como causal de sanción para el patrono, no tener ese beneplácito de habilitación para espacios de lactancia.

La incongruencia es que se pretende castigar no tener un visto bueno, que el ministerio de Trabajo no tiene la costumbre de otorgar, y sobre el que tampoco se encuentra establecido el procedimiento para obtenerlo, hecho también revelado por el ministerio.

Durante el trámite legislativo del proyecto aquí reseñado, la CCSS indicó en su criterio escrito, que había licencias que ya están reconocidas a la mujer trabajadora y solicitaban a los diputados valoraran las repercusiones en cuanto a la sostenibilidad financiera de la propuesta legal, porque no se establece en el texto la fuente de financiamiento, que mitigaría el impacto en las finanzas del Seguro de Salud.

Para rematar y con una visión totalmente sesgada, el ministerio de Trabajo le recomendó a los diputados, (según se lee del dictamen)  crear un nuevo “fuero especial” para los padres que se acojan a una licencia de paternidad, ya que estos eventualmente -apuntó el MTSS-  podrían ser perseguidos por acogerse a dicho beneficio.

2. PREOCUPANTE SEÑAL

Durante los poco más de 3 años de proceso en la comisión legislativa de la Mujer, (que estudió y trabajó el texto) nunca se convocó a nadie en audiencia,  de forma que los legisladores obtuvieran una valoración equilibrada desde una perspectiva laboral o incluso financiera, puesto que la nueva ley, está creando licencias especiales de paternidad que ahora deben costear la CCSS y los empresarios.

Según el dictamen de comisión hecho por los diputados en el mes de setiembre de 2021, se requirió criterio escrito a la CCSS, INAMU, UNED, UCR, TEC, MTSS. Del sector privado solo se le pidió posición escrita a la Uccaep, y la Cámara de Comercio. El requerimiento de criterios en las comisiones legislativas se ha vuelto (dependiendo de dónde proviene la opinión)  un rutinario formalismo que no llega a cumplir el propósito de aportar, contenido y debate a la discusión de un proyecto. Mucho menos cambiar el rumbo de un proyecto de ley. En buen tico, es un saludo a la bandera. 

Si bien en los procesos legislativos, una opinión de diversos grupos sociales per se, no tiene el efecto instantáneo de detener o corregir un proyecto de ley, y obviamente no son vinculantes para los legisladores, en reformas tan sensibles -y con tantas pasiones- como las que atañen a materia laboral, el sector que aporta la mayor cantidad de puestos de trabajo en Costa Rica, no puede ser omiso o errático en la construcción de incidencia efectiva, y búsqueda de modificaciones legales más equilibradas y coherentes con los tiempos.

                                                                                       CARLOS ANTILLÓN M.
                                                          antillon@cacia.org

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