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 Informe sobre el desarrollo regulatorio

N. 4 / 27 de junio 2022

NUEVA CANASTA BASICA,
¡NI MANZANAS NI SALCHICHON!

El pasado 14 de junio cerró el plazo de consulta pública al que fue sometido el borrador de reglamento a la ley 9914, la cual por cierto, posee un nombre larguísimo: “Definición de la canasta básica por el bienestar integral de las familias”. 

La consulta fue formulada por el ministerio de Hacienda.Esa ley fue aprobada en media pandemia, de autoría del ex diputado de Nueva República, Jonathan Prendas, pretende que los alimentos que se integren a la canasta básica tributaria, cumplan parámetros nutricionales. Se argumentaba que el contenido se fijaba solo con criterios tributarios,  omitiendo criterios técnicos nutricionales. Los bienes comestibles y artículos que van en dicha canasta, se completa con los productos de consumo efectivo del treinta por ciento de la población de menores ingresos, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Durante el trámite legislativo que culminó en la promulgación de ley 9914, los sectores gremiales agrícolas, comerciales e industriales vinculados a la elaboración de productos alimentarios, nunca fueron parte del proceso legislativo de validación o consulta.  De ahí que la ley fuera fundada con muy buena intensión, pero nada más. Un producto podría ser nutritivamente muy deseable, pero si los hogares de menores ingresos no lo consumen, por mandato de la propia ley que deseaba les fuera accesible, no lo van a poder ver reflejado como parte de la canasta básica.

En el artículo 2 de la ley se consigna, que no se pueden incluir en la canasta los alimentos que la gente más pobre no compre.

“ARTÍCULO 2-Determinación de la canasta básica tributaria. 
(…)
Sin embargo, no podrá incluir bienes que no estén siendo consumidos primordialmente por el treinta por ciento (30%) de los hogares de menores ingresos, de conformidad con los datos de consumo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).”

Bajo este escenario, se presenta una barrera total que modifica la intensión que pretendían los diputados que votaron afirmativamente la ley.

¿QUÉ ES LO QUE VIENE? 

Dice la ley que, entre el MEIC y Hacienda hacen la lista del mercado, tomando de referencia el consumo de las familias más pobres. Posteriormente eso pasa al ministerio de Salud,  que ejercerá algo así como un derecho de veto, y desalojará de la canasta los alimentos que no estime apropiados.

Por decirlo de manera elegante, los parámetros son algo abstractos: “una dieta balanceada y diversa que atienda las necesidades nutricionales, culturalmente pertinentes…” dice la ley. El típico y muy tico salchichón, corre peligro de ser desterrado.



PREOCUPANTE SEÑAL

Hay otros tres grandes aspectos que el Poder Ejecutivo debería poner en la balanza a la hora de hacer la canasta básica tributaria.

1- Los datos de ingresos y gastos de las familias, recopilados entre 2020 y 2022, podrían estar generando un sesgo estadístico, que si no se contempla, arrojaría una lectura parcial o errada que castigará a la población de escasos recursos y productores nacional.

En estos poco más de veinticuatro meses, hay una serie de sucesos -locales y mundiales- que distorsionan los números. 

2- Los tiempos de pandemia y de crisis económica por los precios altos de materias primas, obliga una enorme innovación y evolución de productos, que el sector de menores recursos no necesariamente percibe en al momento de responder la encuesta de ingresos y gastos. Hay modificaciones y presentaciones que no son perceptibles o de difícil identificación para el consumidor. Si ello no es considerado dentro del análisis, podría dejar una buena parte de los productos de consumo frecuente de los estratos bajos, fuera del rango de indicación, -por el encuestado y encuestador- porque no poseen la información sobre ese fenómeno.
 
3- Los conceptos y definiciones con los que se busca incorporar criterios nutricionales para la determinación de los productos exentos del IVA, son muy generales, e insuficientes para darle a dicha selección objetividad. No debe confundirse la discusión entre una canasta básica de consumo, exenta del IVA y que incentiva una dieta balanceada, para la protección de sectores socialmente vulnerables, con la apertura de espacios de discusión subjetiva que promuevan tipos de política fiscal para desincentivar el consumo de lo que grupos de activistas nacionales y extranjeros definen, sin justificación científica, como alimentos “dañinos” para la salud. 

En CACIA somos del criterio que, mientras el artículo 2 de la ley 9914 mantenga la redacción actual, un producto -cualquiera- por más rico y nutritivo que sea, si no aparece en la foto del INEC, no podría ser incluido en la canasta básica tributaria.  Esperemos a ver cómo se resuelve el asunto en los próximos días.

                                                                  Carlos Antillón M. 
antillon@cacia.org 


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