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Señor Súper Estado, ¡sálvanos!

 

El gobierno recién acaba de enviar a la Asamblea  Legislativa,  la más reciente versión del proyecto de jornadas 4x3, también llamada jornada laboral excepcional.  (Exp. 21.182)


Si bien el proyecto, que data del año 2019,  había avanzado hasta primer debate del Plenario Legislativo conservando gran parte de su estructura original,  sin ser un texto muy ambicioso, podríamos afirmar que cumplía con el propósito de brindar un marco normativo sencillo y ágil, que funcionara  para regular esa figura, que de hecho, ya se ha venido implementando por costumbre -y necesidad-  en algunos sectores productivos.


Cuando fue dictaminado en la comisión de Asuntos Hacendarios en setiembre de 2021, las entonces diputadas  del PAC Laura Guido y Nielsen Pérez, fueron las únicas opuestas a la idea de facilitar las contrataciones bajo esa modalidad.


Es así como redactaron su propio DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA. Ellas recomendaban no aprobar el texto en estudio, invocando conclusiones puntuales que no dejan dudas sobre la fascinación por el señor don Estado, regulador de todo,... y de todos.


Las ex congresistas clamaban por una “una inspección estatal fortalecida” porque no es realista confiar -palabras de las ex diputadas- en la creación de ambientes empresariales de trabajo decente por “generación espontánea”. Consignaron que el trabajo decente no era algo negociable, (en esto concuerdo) y que por lo tanto el tema no puede ser de libre disposición entre patrono y trabajador, por ser partes que no van a ser iguales dentro de una relación de poder, por lo que el Estado, debería ser el músculo que otorgue contrapeso, además de ser “educador o alfabetizador preventivo también”. ¿?


Más adelante se consigna en el dictamen legislativo una verdadera joya, al afirmarse que la carencia de autoridad pública debe ser entendida como “déficit de libertad individual o colectiva en un Estado social y democrático de Derecho”. Requieren de una autoridad “contrapesante, preventiva o correctiva”. 


Bajo esta línea argumentativa entiéndase que, si el Estado no interviene en las libres relaciones contractuales laborales de las personas, no seremos plenos y felices. Entre más Estado interviniendo, autorizándonos o denegándonos permisos más felices vamos a ser…


Como cierre a sus argumentos, las ex congresistas clamaban por la aprobación del proyecto de ley 21.706 (de J.M. Villalta) que convierte a los inspectores laborales del ministerio de Trabajo, en súper agentes investigativos y sancionatorios con potestades para aplicar  inmediatamente multas millonarias a los patronos, donde la propia Administración (MTSS)  se  convierte  en  juez  y  parte,  y  los  actos  que  ella emita a través de la Dirección de Inspección, serán revisados por el mismo ministerio, para ver si fueron correctamente aplicados.  


Lo paradógico es que, tal y como estaría quedando el texto que reconstruyeron el gobierno y el sector empresarial, no se aleja mucho de la adoración pro Estado que las diputadas del anterior periodo anhelaban líneas arriba, veamos por qué:


Si usted empresario no cuenta con el beneplácito del ministerio de Trabajo, no va poder aplicar la famosa jornada. Ok, asúmalo y entiéndalo con resignación y paciencia franciscana. El ministerio tendría hasta 3 meses para bajar el dedo y decidir si le otorga o no, el permiso.


Se obligaría a las empresas a tener que llevar un registro electrónico o físico en el que anotarán cada semana la nómina de los equipos durante los distintos lapsos diurnos, nocturnos o mixtos. Dicho registro deberá ser remitido a la Inspección de Trabajo para su registro y revisión “en lo que en derecho corresponda.”  Asumo que lo que corresponda, significa que se lo van agregar en el reglamento.


Del seguro de riesgos del trabajo se destinaría 50% al Consejo de Salud Ocupacional  (CSO) para que financie programas y proyectos sobre la materia de su competencia, así como elaborar o contratar los estudios técnicos -entiéndase consultorías- para la actualización de las labores en las cuales se puede aplicar las jornadas excepcionales.


Ponen al Consejo de Salud Ocupacional a realizar estudios e investigaciones en las que cuales se puede aplicar las jornadas excepcionales, así como recomendar la exclusión de actividades en las que se esté aplicando la jornada 4x3.


Más obligaciones. En el reglamento se deberán adicionar los requisitos (sí más) que deberán cumplir las empresas que quieran implementar las jornadas excepcionales, obviamente sobre lo que se le ocurra solicitar a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


Regencia profesional camuflada. Dice el proyecto de ley que una empresa o comercio, para hacer uso de la jornada excepcional ampliada, debe contar con un estudio técnico de la Comisión de Salud Ocupacional de su centro de trabajo. Si su negocio no posee de esas comisiones, no se preocupe, porque lo solucionará contratando un “estudio técnico emitido por una persona profesional en la materia”. Ese estudio  lo deberá remitir al Consejo de Salud Ocupacional con un mes de antelación al inicio de la utilización de dicha jornada excepcional ampliada. ¿Qué sentido tiene que el CSO haga estudios y análisis, y que también el patrono deba hacer otros por su lado y costo?


El Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberá poner a disposición una guía para la elaboración del informe requerido, (el del punto anterior) instrumento que será de acatamiento obligatorio.


Al final del texto, hay un transitorio tercero que parece hacer un matiz, que no debe pasar desapercibido.  Si en la empresa actualmente posee trabajadores laborando en jornada excepcional ampliada, a la entrada en vigencia de la nueva ley, a estos empleados se les deberá reconocer la remuneración que actualmente perciben por concepto de horas extras, siempre y cuando permanezcan con las mismas labores y con el mismo empleador. Al traducir esto parece indicarse que,  los trabajadores que ya aplican esas jornadas excepcionales, en adelante se les deberá pagar como tiempo extra. ¿Es así, pregunto?


Estos puntos son apenas un resumen, porque pareciera que hay muchísimos más en el proyecto que construyeron Zapote y la Unión de Cámaras. Es claro y salta a la vista que el texto, aun no oficializado legislativamente como sustitutivo, y que está dando vueltas por los chats, está cargadísimo de trámites, requisitos y condicionantes. 


La única hipótesis que encuentro para justificar ese diagnóstico, es que al estar el súper MTSS de manera transversal siendo protagonista en todo el ecositema de aplicación de la nueva ley, los sindicatos se sintieran complacidos y dieran paso de costado, para que el texto fluya en la Asamblea Legislativa, puesto que al final de cuentas y bajo esa lógica, entre más Estado policía, seremos más felices.


Carlos Antillón Morera, abogado. 

Regulaciones públicas y políticas estratégicas de CACIA.


                                                                         

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