La carrera con que fue votado el proyecto expediente 22.901, “LEY DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CONSUMIDORAS”, que reformaría la ley de la Competencia y Defensa del Consumidor, hizo que nadie en la Asamblea Legislativa se percate de la antinomia que arrastra el texto. Una antinomia es la circunstancia en que, dos normas que pertenecen a un mismo sistema jurídico, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí, a cierto supuesto de hecho, y esto -obviamente- impide su aplicación simultánea. O sea, hay una contradicción total, cuando ninguna de ellas puede ser aplicada sin entrar en conflicto con la otra.
El último párrafo del artículo 53 de la ley de la Competencia aún vigente, indica que la Comisión Nacional del Consumidor carece de competencias para conocer de anulaciones de cláusulas abusivas dentro de contratos de adhesión, y para dictar pronunciamientos sobre los daños y perjuicios de la parte afectada en una relación contractual. Esto quiere decir que la vía administrativa no es procedente -aun- para declarar este tipo de nulidades.
Al día de hoy determinar eso, corresponde al Poder Judicial. De manera genérica se podría decir que un precepto abusivo se genera cuando alguna parte en un contrato, supone un importante desequilibrio de derechos y obligaciones, en perjuicio del consumidor, al ser la parte más débil de la relación.
Explicado esto, retornamos al tema que nos interesa aquí evidenciar, y es el hecho de que los ex diputados que acaban de salir de la Asamblea Legislativa, dejaron colocado en el Plenario, -así como en punto de penal- la reforma para que, eso que ahora le está vedado a la Comisión Nacional del Consumidor, le sea próximamente permitido. Si eso es bueno o no, es algo que no voy a intentar dilucidar aquí, aunque si he de confesar que, pudo ser altamente gratificante la generación de la discusión, política y legal que pusiera en la balanza las virtudes o inconvenientes de la reforma. Ese escenario nunca se dio desde la Asamblea Legislativa.
Lo gracioso de este terrorífico cuento legislativo es que, por ninguna parte del texto votado en la “Comisión Especial de la Provincia de Limón”, los padres y madres de la Patria se acordaron de introducir la derogatoria de la prohibición actual narrada líneas arriba, ya que la nueva estipulación nace como un inciso adicionado al artículo 53, y no como una trasformación de uno existente.
Es así como, la prendida habilitación para conocer de cláusulas abusivas y resarcimientos, colisiona con el último párrafo que posee ese numeral, y que, precisamente, dispone todo lo contrario, y cuya revocatoria no se introdujo.
Hacer las leyes a la carrera pasa factura.
Resulta que el 28 de abril, al ser el último día de las sesiones del periodo legislativo anterior, el Plenario Legislativo ejecutó tres votaciones diferentes sobre el proyecto 22.901. Primero aprobaron una moción para regresarlo a la comisión que lo dictaminó. Minutos después 47 diputados votaron afirmativamente una dispensa de trámite, usando lo que se conoce como “moción 177”, y finalmente remataron con aprobación del texto en primer debate. El pasado 13 de junio los nuevos diputados de la comisión de Redacción votaron el contenido final. Un día después, le votan una moción de consulta al Banco Central, a la Asociación Bancaria Costarricense, los bancos del Estado, el MEIC y Uccaep. (NOTA: Ahora sí le mandan a preguntar a la Uccaep, pero igual es un formalismo estéril solo para la foto, un saludo a la bandera. ¿Ya para qué?)
Esto es de morir, al menos de la risa. Al problema advertido, de la derogatoria que los diputados nunca le metieron al párrafo final del artículo 53, ahora hay que sumarle otro problema, más escalofriante... El año pasado la Sala Cuarta en sentencia 2021- 9111, zanjó que el Plenario Legislativo no puede votar dispensas de trámite de textos dictaminados en comisión.[1]
La irresponsabilidad de los viejos diputados de dejarle el muerto a los diputados juniors, no tiene nombre.
Lo mejor que puede sucederle al proyecto es que Casa Presidencial lo desconvoque de sesiones extraordinarias, de manera que permita a los congresistas interiorizar objetivamente lo que está sucediendo.
Lamentablemente, el confuso escenario que -sin transparentarse aún- se le dio a este proyecto de ley, como si fuera un “proyecto chayote”, inocuo y sin importancia para nadie, desnuda en la forma malas prácticas parlamentarias, pero además, deja sobre la mesa atropellos que limitan los derechos de participación y consulta que le asiste con toda justificación, al sector empresarial y comercial del país.
Carlos Antillón Morera. Abogado.
Regulaciones públicas y políticas estratégicas. CACIA.
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