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Comisionitis Legislativa


La nueva Asamblea Legislativa no cumple un mes en el ejercicio de sus funciones, y ya varios diputados han continuado la vieja costumbre de hacer comisiones especiales temáticas, vinculadas a las provincias que representan. Si bien el ejercicio es totalmente legítimo y posiblemente bien intencionado,  en la realidad también es justificado que como sociedad, nos cuestionemos, si la comisionitis legislativa cumple alguna función relevante, que logre satisfacer alguna necesidad social de los habitantes de las zonas de las que provienen los legisladores.

Estimo que igualmente se justifica poner el foco sobre la instrumentalización de estas comisiones especiales “provinciales”, que son utilizadas por los legisladores, como atajos de última hora, o vías rápidas que permitan la aprobación de legislación, aunque ella no guarde vínculo con el motivo que originó el nacimiento de una comisión especial.

El más reciente ejemplo, es la llamada “Comisión Especial de la Provincia de Limón” de la legislatura anterior, la cual en poco más de dos meses logró situar en el seno del máximo órgano legislativo, (Plenario) el proyecto de ley 22.901. Ese texto busca reformar varios artículos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. La hasta hace poco diputada limonense, Yorleny León Marchena, fue la proponente de la reforma, y ejercía la presidencia del órgano especial citado.

El proyecto nació a la vida legislativa el día de la amistad (14 de febrero) y aunque parezca increíble, para el 28 de abril de este año, -casualmente el último día hábil que trabajaron los ex diputados- ya estaba recibiendo el amoroso beneplácito del primer debate, en plenario de la Asamblea Legislativa.

Ese record es inusualmente llamativo. En primer lugar, porque el fondo del proyecto no posee ningún vínculo con la competencia temática de la comisión de asuntos de Limón, que la dictaminó afirmativamente. Segundo, por el brevísimo trámite de consulta y deliberación al que se le sometió, dentro de la veloz maquila de leyes de los últimos días de abril, lo cual permitió la votación afirmativa de primer debate, en tiempo record.

La ley de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, es una norma especial que, regula las relaciones entre consumidores y comerciantes, y también tiene la función de fijar los parámetros que garantizan un relacionamiento justo entre agentes económicos, evitando concentraciones o prácticas monopolísticas. Esa ley es la que crea la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), y la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom).

Por increíble que parezca, un proyecto que modifica el plazo de prescripción para presentar reclamos ante presuntos incumplimientos del comercio; que otorga carácter de título ejecutivo a las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor; que autoriza facultades para declarar la nulidad de cláusulas abusivas, y que cambia el monto base sobre el cual se tasan las sanciones económicas para empresas y comerciantes, nunca fue sometido desde el caribeño órgano legislativo, a consulta del sector privado empresarial o comercial, -ni de Limón, ni de algún otro lugar-.  

Los agentes económicos[1] (Comercio, restaurantes, entidades bancarias, importadores de vehículos, hoteleros, talleres de electrodomésticos, comerciantes detallistas, etc.) siendo parte legitimada e interesada en los efectos de la ley que se propone, puesto que son los destinatarios del poder coercitivo del Estado que le regula e impone sanciones, son descartados a la hora de construir las reformas propuestas. [2]

Consultado el portal web de la Asamblea Legislativa, solo se informa de cinco entidades consultadas: Ministerio de Economía, Corte Suprema de Justicia, Procuraduría (PGR), Comisión Nacional del Consumidor, y Contraloría General de la República (CGR). El MEIC obvio, aplaude el proyecto. La Corte dice que no opina, porque el proyecto no incide en su institucionalidad. No se visualiza que posición tuvo la Comisión de la Competencia, y tampoco hay rastro del criterio de la PGR.

La posición de la CGR[3] no está reflejada en el texto del dictamen afirmativo de mayoría, y es gracias al periódico La Nación del 20 de mayo, que conocemos que el órgano contralor advierte que el proyecto de ley “generaría nuevo peso para finanzas públicas”. El proyecto pretende que la plata que se recaude de las multas se utilice para campañas de educación, y permitiría que órganos de gobierno le den dinero -de sus presupuestos- al MEIC con el mismo propósito.

Explica la Contraloría en su análisis, que la creación de destinos específicos en la ley, dificulta equilibrios presupuestarios y su contraste con la verificación de la eficiencia  y calidad, a la hora de asignar el gasto público. O sea, no hay certeza que el dinero se utilice en algo que realmente sea útil a la colectividad.

¿Cuál era (o es) el objetivo de usar la comisión especial de Limón, para votar cambios a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor?



Carlos Antillón Morera.Abogado. 
Regulaciones públicas y políticas estratégicas. CACIA.













[1] Agente económico: En el mercado, toda persona física, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, partícipe de cualquier forma de actividad económica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero. Art. 2, Ley de la Competencia, 7472.

[2] La posibilidad de que todas las personas participen en las discusiones públicas constituye el presupuesto necesario para la construcción de una dinámica social de intercambio de conocimientos ideas e información, que permita la generación de consensos y la toma de decisiones entre los componentes de los diversos grupos sociales, pero que también constituya un cauce para la expresión de los disensos, que en la democracia son tan necesarios como los acuerdos.  (Sala Constitucional voto  11151-2007 de las 14:45 horas del 1 de agosto de 2007 y 16969-2008 de las 14:47 horas del 12 de noviembre de 2008).

[3] Criterio DJ-0742, del 4 de abril de la Contraloría General de la República.

 

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